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Los derechos humanos no pasan de la valla de Melilla

La Gran Cámara del TEDH desestima el caso N.D. y N.T. contra España

13.02.2020

Estrasburgo/Madrid/Berlín, 13 de febrero de 2020 – En las fronteras no hay derecho que valga: N.D. y N.T. (cuyos nombres se mantienen en anonimato por razones de seguridad) cruzaron las vallas de Melilla, entrando así a España el 13 de agosto de 2014. La Guardia Civil los detuvo junto con otras 70 personas y los expulsaron de forma inmediata a territorio marroquí – sin haber tenido ningún tipo de protección o acceso a recursos legales. Existen varios videos, fotos y testimonios que documentan estas “devoluciones en caliente”. No obstante, la Gran Sala del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo ha desestimado hoy el caso "N.D. y N.T. contra España".


El fallo del TEDH surgió en respuesta a dos demandas presentadas  contra  España en febrero de 2015 por dos personas procedentes de Mali y Costa de Marfil con el apoyo del European Center for Constitutional and Human Rights (ECCHR). Ha sido el primer caso en que el TEDH se pronuncia respecto a las expulsiones automáticas en las fronteras terrestres de Europa.


"En lugar de condenar a España por violar de manera sistemática los derechos humanos, el TEDH ha pasado por alto todos los informes de instituciones y ONGs de derechos humanos. Ignora completamente la situación de refugiados y migrantes en particular de las personas subsaharianas que llegan a la frontera hispano-marroquí. Además esta sentencia será recibida por otros países de Europa como un cheque en blanco para las expulsiones en frontera", dijo Wolfgang Kaleck, Secretario General del ECCHR. "El caso de N.D. y N.T. no es un caso aislado, es el régimen habitual de España en la frontera con Marruecos. Y además sirven de modelo a seguir en otros países a lo largo de las fronteras de Europa".


En octubre de 2017 una Cámara de siete jueces del TEDH ya había condenado a España. El CEDH no ha constatado ninguna violación del artículo 4 del Cuarto Protocolo Adicional (prohibición de las expulsiones colectivas) y del artículo 13 (derecho a un recurso efectivo) del CEDH.


En el tribunal, los dos demandantes fueron representados por los abogados colaboradores de ECCHR Carsten Gericke (de Hamburgo) y Gonzalo Boye (de Madrid). Boye comentó: "La decisión del TEDH no solo viene a asumir la postura mantenida por el Reino de España sino que, ademas, establece una nueva doctrina, tremendamente peligrosa, segun la cual cualquier persona que se ponga en una situacion de ilegalidad deja de ser sujeto de los derechos reconocidos en la Convencion. Esta nueva doctrina, de consolidarse, tendra graves consecuencias no solo en materia migratoria sino en cualquier ambito en que se pretenda obtener la tutela de derechos fundamentales por parte del TEDH”.

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